Harinas animales, un fertilizante alternativo para la agricultura ecológica

Hasta 1999 era habitual destinar harinas animales para alimentación animal o para su uso como fertilizante orgánico. Esto cambió radicalmente cuando estalló la crisis de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB). Las restrictivas normativas implantadas en la UE a partir de ese momento, así como las políticas empresariales aplicadas en el sector para garantizar la erradicación de la enfermedad, relegaron estas prácticas a un segundo plano. La adopción de estas medidas implicó el desaprovechamiento de una cantidad importante de recursos en la propia industria.

Actualmente, la percepción respecto a estos productos está cambiando, impulsada por las políticas medioambientales europeas. Las nuevas normativas se basan en las garantías sanitarias y la optimización del uso de recursos disponibles en los residuos y materiales de desecho. Se prioriza la reutilización y reciclado de nutrientes frente a la importación de recursos y materias primas no renovables, o cuya producción requiere un elevado consumo de recursos. El modelo perseguido es el de economía circular.

Fertilizante orgánico

 

Las harinas animales se obtienen a partir de residuos procedentes de la industria transformadora de carne y derivados. Grasas, carne, órganos, huesos, sangre y plumas son elementos que constituyen casi el 30% del peso vivo de los animales procesados. El Reglamento 1069/2009 clasifica estos subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano en tres categorías numeradas de la 1 a la 3 de mayor a menor riesgo sanitario. En él se establecen tanto las restricciones de uso, como las medidas de gestión y eliminación que se deben adoptar en cada caso. A menudo, por cuestiones prácticas, los materiales de categorías inferiores (2 y 3) son gestionados conjuntamente con los de categoría 1. Este procedimiento provoca que en Europa aproximadamente el 50% de los sustratos que podrían ser usados para la producción de harinas animales sean incinerados.

Las harinas cárnicas pueden utilizarse para alimentación animal (sólo para determinadas especies), como fertilizante, como fuente de energía (procesos de incineración) o como sustratos para la producción de biogás. La utilización de productos procedentes de mataderos en el ámbito de la fertilización es menos habitual que en el de la alimentación animal, ya que los beneficios económicos que aportan en este sector son inferiores. No obstante, a pesar de que su composición varía en función de los materiales de origen y de su proporción carne:hueso, representan una fuente importante de nutrientes con un elevado potencial fertilizante.

Harinas de huesos y carne

Las harinas cárnicas obtenidas a partir de ellos pueden proporcionar aportes importantes de fósforo a las plantas, cuya disponibilidad y liberación dependen en gran medida de las características del suelo receptor. La forma apatítica en la que se encuentra el fósforo es más inestable que en el caso de la roca fosfórica, utilizada para la producción de fertilizantes sintéticos, y su liberación se ve favorecida en suelos ácidos. Cuando se llevan a cabo procesos de incineración con estos productos, se reduce la disponibilidad de este elemento para las plantas y se provoca la pérdida de otros nutrientes como el nitrógeno y el azufre en forma de gas, disminuyendo de forma importante su valor como fertilizante.

En el caso del nitrógeno, predominan las formas orgánicas sobre las amónicas con ratios de C/N que oscilan entre 3,2 y 4,8:1, estando disponible para la planta en el año de aplicación hasta el 80% del contenido total en este elemento.

Su concentración en potasio, azufre o magnesio es pequeña, sin embargo, los aportes de calcio pueden ser importantes, siendo mayores cuanto mayor es la proporción de hueso en los materiales de partida.

Los procesamientos exigidos por la normativa vigente de higienización y/o pasteurización según las categorías de los subproductos utilizados, proporcionan las garantías necesarias para evitar cualquier riesgo sanitario. Además, su contenido en metales pesados es inferior      al de otros fertilizantes orgánicos o a los obtenidos a partir de roca fosfórica. No obstante, su aplicación en agricultura intensiva requiere tener en cuenta el desequilibrio de nutrientes existente en su composición y que podría propiciar dosis excesivas de fósforo y deficitarias de potasio. Es por esto que su uso se orienta a la agricultura ecológica y a la fertilización de cultivos altamente demandantes de nitrógeno en suelos ácidos y con déficit de fósforo de rápida asimilación, ámbitos en los que el uso de estos fertilizantes proporciona grandes beneficios, a la vez que contribuye a paliar los efectos medioambientales derivados de las prácticas agrícolas intensivas.

Fuente: Kurt Möller (Institute of Crop Science, University of Hohenheim, Germany).2015.  Assessment of Alternative Phosphorus Fertilizers for Organic Farming: Meat and Bone Meal. Fact Sheet, project IMPROVE­P. 

Economía circular: Nueva regulación para impulsar el uso de los residuos orgánicos como fertilizantes.

La Agencia Europea del Medio Ambiente ha publicado recientemente en su estudio Comunicación, Medio Ambiente y comportamiento que en algún momento, nuestra capacidad para identificar la conexión entre nuestras decisiones de consumo diarias y sus efectos sobre el medio ambiente, se ha diluido. La consecuencia directa es que, en ocasiones, no somos capaces de ver la relación que existe entre la salud del medio ambiente y nuestro bienestar.

Para ‘vivir bien, dentro de los límites de nuestro planeta’ tal y como se refleja en el 7º Programa de Medio Ambiente de la UE, hay que repensar lo que consumimos y cómo lo producimos en un contexto más amplio. Es necesaria una transición en la sociedad hacia una economía eficiente con sus recursos. Esta transición implica, por parte de consumidores y productores, el cambio de algunos de los elementos fundamentales de nuestro estilo de vida y la adopción de conductas respetuosas con el medio ambiente.

La sustitución de fertilizantes sintéticos por abonos orgánicos proporciona beneficios ambientales, al eludir sistemas de producción que requieren un consumo elevado de energía y recursos, y permite reciclar nutrientes y materia orgánica a partir de bioresiduos. Estos aspectos han impulsado que la UE trabaje en la implantación de un campo de juego único definiendo un marco regulatorio que incorpore los fertilizantes orgánicos. Así se permite su acceso al mercado comunitario con garantías ya que la gran divergencia existente entre las diferentes legislaciones nacionales limita su competitividad en los mercados internacionales y provoca que predomine el consumo local de los mismos. Al mismo tiempo, se da respuesta a la propia evolución del mercado tecnológico que cada vez presta más atención a estos productos.

El objetivo final es contribuir a un sistema productivo más eficiente aproximando el modelo de economía circular, que pretende impulsar un crecimiento económico sostenible y la generación de nuevos empleos. Uno de los pilares de este modelo es la reutilización de materiales que hasta ahora se desechaban, introduciéndolos de nuevo en el sistema productivo como materias primas o recursos de valor.

La recuperación de nutrientes y materia orgánica en materias primas secundarias con valor añadido convierte un problema de gestión de residuos en una oportunidad económica y reduce la vulnerabilidad del sector agroganadero ante fluctuaciones de los mercados de materias primas. En la actualidad, en torno al 90% del fósforo utilizado para los fertilizantes sintéticos en la UE es importado, cuando la tercera parte podría recuperarse de los lodos de depuradora, residuos biodegradables, carne y estiércoles. Estos productos podrían llegar a sustituir hasta un 30% de los fertilizantes inorgánicos utilizados en la UE.

La nueva normativa sólo afecta a materiales procesados, excluyendo el purín bruto, los subproductos animales no procesados y los productos fitosanitarios. Los esfuerzos se focalizan en preservar la protección sanitaria y medioambiental incorporando a la actual normativa unos valores máximos de determinados elementos como por ejemplo los metales pesados (Cd, Cr, Hg, Ni, Pb o As).Captura de pantalla 2017-01-30 a las 6.52.06

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EVOLUCIÓN DE LA PRODUCCIÓN PORCINA EN ARAGÓN

El censo de la cabaña porcina en Aragón se ha incrementado en un 45% en los últimos 10 años, pasando de 4,4  a 6,4 millones de cabezas.

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Evolución del censo de ganado porcino en Aragón y Cataluña. Porcentaje sobre el total nacional.

Según los datos registrados en las encuestas ganaderas realizadas por el MAGRAMA , Aragón tenía un censo en mayo de 2015 de 6.466.824 cabezas. Aragón es la segunda Comunidad Autónoma en producción porcina, con el 26,5% del censo total de España, sólo superada por Cataluña con algo más 7,3 millones de cabezas. En estas dos regiones se concentra el 57% del censo nacional.

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Concentración de la producción porcina en Aragón y Cataluña. % sobre la producción en España

Aragón ocupa el tercer lugar, a nivel de regiones europeas (NUTS 2) en producción porcina, solo superada por Bretaña (Francia) y Cataluña. La densidad de ganado porcino supera las 100 cabezas por km².

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Censo de ganado porcino por regiones europeas NUTS 2. Nº de animales por Km2. (Fuente: EUROSTAT, 2013).

 

 

HIDRÓLISIS + ELIMINACIÓN DE CADÁVERES

La hidrólisis seguida de eliminación es un método de almacenamiento temporal de cadáveres y otros subproductos de la especie porcina generados en la propia explotación ganadera, durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis bajo determinadas condiciones, requisitos y prescripciones.

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) consideró que este sistema puede utilizarse como medio temporal de almacenamiento a condición de que todo el material obtenido se procese de acuerdo con los requisitos establecidos para los materiales de categoría 2.

La normativa europea en esta materia permite a determinados Estados miembros, entre ellos España, autorizar el uso de dicho método a cambio del compromiso de establecer estrictos controles sobre los operadores para prevenir posibles riesgos sanitarios o medioambientales.

Línea de proceso: hidrólisis seguida de eliminación de cadáveres de porcino.

Línea de proceso: hidrólisis seguida de eliminación de cadáveres de porcino. (ampliar)

Esta normativa exige, entre otros:

  1. Que se controlen regularmente los contenedores para verificar la ausencia de corrosión y de fugas. 
  2. Disponer de suficiente capacidad de almacenamiento de acuerdo al censo de la explotación.
  3. La eliminación o uso de los materiales hidrolizados por medios diferentes a los permitidos en esta norma será causa de retirada permanente de la autorización.
  4. Las autoridades competentes compararán, mediante inspección de los registros de cada operador, las cantidades de materiales introducidas en los contenedores y las recogidas por las plantas que realizan la retirada y gestión de los materiales hidrolizados.
  5. Una vez alcanzada la capacidad máxima del contenedor, se procederá a su cierre hermético y permanente durante un periodo mínimo de tres meses.
  6. Los materiales hidrolizados serán retirados por un transportista registrado.

Los contenedores deberán:

  1. Ser impermeables, a prueba de fugas y herméticos. Contarán con un sello de seguridad para evitar aperturas indeseadas.
  2. Estar dotados de un dispositivo que recoja las emisiones gaseosas, equipado con filtros que prevengan la difusión de enfermedades transmisibles a las personas y los animales.

Los materiales hidrolizados deberán ser:

  1. Eliminados por incineración o coincineración sin procesamiento previo, o tras su procesamiento por esterilización a presión si así lo exige la autoridad competente y el marcado permanente del material resultante.
  2. Eliminados en un vertedero autorizado previo procesamiento por esterilización a presión y marcado permanente del material resultante.
  3. Compostados o transformados en biogás previo procesamiento por esterilización a presión y el marcado permanente del material resultante.
  4. Estas operaciones deberán llevarse a cabo por lotes y realizarse exclusivamente en el territorio nacional.

Queda prohibida cualquier otra manipulación o uso de los materiales hidrolizados incluyendo, especialmente, su aplicación directa a la tierra.