La hidrólisis seguida de eliminación es un método de almacenamiento temporal de cadáveres y otros subproductos de la especie porcina generados en la propia explotación ganadera, durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis bajo determinadas condiciones, requisitos y prescripciones.
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) consideró que este sistema puede utilizarse como medio temporal de almacenamiento a condición de que todo el material obtenido se procese de acuerdo con los requisitos establecidos para los materiales de categoría 2.
La normativa europea en esta materia permite a determinados Estados miembros, entre ellos España, autorizar el uso de dicho método a cambio del compromiso de establecer estrictos controles sobre los operadores para prevenir posibles riesgos sanitarios o medioambientales.
Esta normativa exige, entre otros:
- Que se controlen regularmente los contenedores para verificar la ausencia de corrosión y de fugas.
- Disponer de suficiente capacidad de almacenamiento de acuerdo al censo de la explotación.
- La eliminación o uso de los materiales hidrolizados por medios diferentes a los permitidos en esta norma será causa de retirada permanente de la autorización.
- Las autoridades competentes compararán, mediante inspección de los registros de cada operador, las cantidades de materiales introducidas en los contenedores y las recogidas por las plantas que realizan la retirada y gestión de los materiales hidrolizados.
- Una vez alcanzada la capacidad máxima del contenedor, se procederá a su cierre hermético y permanente durante un periodo mínimo de tres meses.
- Los materiales hidrolizados serán retirados por un transportista registrado.
Los contenedores deberán:
- Ser impermeables, a prueba de fugas y herméticos. Contarán con un sello de seguridad para evitar aperturas indeseadas.
- Estar dotados de un dispositivo que recoja las emisiones gaseosas, equipado con filtros que prevengan la difusión de enfermedades transmisibles a las personas y los animales.
Los materiales hidrolizados deberán ser:
- Eliminados por incineración o coincineración sin procesamiento previo, o tras su procesamiento por esterilización a presión si así lo exige la autoridad competente y el marcado permanente del material resultante.
- Eliminados en un vertedero autorizado previo procesamiento por esterilización a presión y marcado permanente del material resultante.
- Compostados o transformados en biogás previo procesamiento por esterilización a presión y el marcado permanente del material resultante.
- Estas operaciones deberán llevarse a cabo por lotes y realizarse exclusivamente en el territorio nacional.
Queda prohibida cualquier otra manipulación o uso de los materiales hidrolizados incluyendo, especialmente, su aplicación directa a la tierra.